El Gobierno Ajusta la Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

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El Gobierno de Javier Milei ha implementado modificaciones significativas en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, enfocándose en la protección de datos privados y redefiniendo conceptos clave. Mediante el Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, se establece una nueva interpretación del artículo 1° de la Ley N° 27.275, subrayando el principio de “buena fe”. Según el decreto, la violación de este principio por cualquier actor implicado se enmarca en lo previsto por el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Una de las modificaciones más relevantes es el cambio en la definición y alcance de lo que se considera "información pública". Según el nuevo decreto, "no se entenderá como información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas, o que no estén vinculados a un interés público comprometido, fuera de la gestión de los sujetos obligados mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y sus modificaciones".

Además, la definición de "documento" ha sido ajustada. "La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria se refiere a todo registro generado, controlado o custodiado en el marco de la actividad estatal. No serán considerados documentos de carácter público las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o el examen preliminar de un asunto", especifica el decreto.

El artículo 4° del decreto establece los requisitos para solicitar acceso a la información pública. "En el caso de tratarse de una persona humana, se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Para personas jurídicas, se requerirá la razón social, C.U.I.T., y la identificación del representante, acompañado de una copia del poder legalizado vigente que acredite su condición", se detalla.

En cuanto a las excepciones, el artículo 8 del decreto fija que "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya consentido su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". También se señala que la excepción será aplicable a información que pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, que su divulgación pueda causar daños y perjuicios, o que esté relacionada con denuncias o investigaciones en curso que puedan poner en riesgo a los involucrados.

Sin embargo, se aclara que en casos judiciales relacionados con violaciones graves a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, "no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa".

Finalmente, el Gobierno ha dispuesto que la plataforma para la gestión del acceso a la Información Pública "contendrá un registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada, facilitando la gestión de nuevas solicitudes que coincidan con solicitudes anteriores". Además, "la Agencia de Acceso a la Información Pública considerará, para la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública", destacó el documento oficial.

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