La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un nuevo beneficio para los contribuyentes comprendidos en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Este beneficio consiste en una rebaja en el impuesto a los bienes personales para aquellos que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales en los períodos 2020, 2021 y 2022, así como para los responsables sustitutos en la categoría de pymes.
Florencia Misrahi, al frente de la AFIP, implementó esta reducción a través de la Resolución General 5535/2024. La medida establece una disminución en las alícuotas del impuesto a los bienes personales para los próximos tres períodos fiscales, siempre y cuando los contribuyentes no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.
Requisitos para Acceder al Beneficio
Para calificar como contribuyente cumplidor, es necesario haber presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 antes del 31 de diciembre de 2023.
Aquellos que cumplan con estos requisitos obtendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en sus alícuotas respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio
Para solicitar la adhesión al beneficio, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores” en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Luego, se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64” para personas humanas o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65” para los responsables sustitutos con categoría pyme.
Alícuotas para Contribuyentes Cumplidores
Las alícuotas para los contribuyentes cumplidores quedarán establecidas de la siguiente manera para el período fiscal 2023:
Responsables sustitutos: para aquellos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, la alícuota será del 0,375%, siempre y cuando cuenten con el certificado vigente correspondiente al período fiscal.