En un giro significativo, el juez federal en lo contencioso administrativo Esteban Furnari ha elevado uno de los amparos contra el controversial Mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei a la Corte Suprema.
Los jueces de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (Foto: Centro de Información Judicial).
La decisión busca determinar qué juzgado será responsable de tramitar todas las causas relacionadas con este decreto que propone una amplia desregulación económica.
El expediente en cuestión es la presentación colectiva realizada por el Observatorio de Derecho a la Ciudad, la cual fue aceptada para su tratamiento por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 2, a cargo del mencionado juez Furnari.
Detalles Clave:
- La presentación colectiva es liderada por el exdiputado Claudio Lozano y otros representantes del Observatorio de Derecho a la Ciudad.
- El objetivo del amparo es la declaración de inconstitucionalidad del Mega DNU presentado por el presidente Milei.
- Participan en la presentación el Observatorio de Derecho de la Ciudad, la CTA Autónoma, ATE y la agrupación Unión Popular, convirtiendo este amparo en una acción colectiva.
El paso crucial de elevar el expediente a la Corte Suprema se produce después de que el juez Furnari aceptara tratar el amparo como colectivo. En caso de que la Corte no objete esta característica, el juzgado a cargo de Furnari se convertirá en el epicentro de todos los amparos relacionados con el DNU impulsado por el presidente Milei.
Desarrollos Adicionales:
- El juzgado de Furnari es el más avanzado en el análisis del Mega DNU, cuyo amparo del Observatorio aborda la totalidad del documento.
- Otro expediente relacionado con el DNU fue asignado al juez Pablo Cayssials, quien fue recusado sin causa. La Cámara Contencioso Administrativo Federal decidirá si sigue a cargo de esa causa.
En su fallo, el juez Furnari ordenó la inscripción del amparo en el Registro de Procesos Colectivos y dio vista a la fiscalía interviniente. La resolución destaca que el colectivo está compuesto por todos los habitantes afectados por el DNU 70/2023 que alegan su inconstitucionalidad basándose en la violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
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