
La jueza Cecilia Camaño desestimó una demanda de prescripción adquisitiva impulsada por un hombre que buscaba obtener la titularidad de un inmueble en Rosario, tras considerar que el demandante no logró acreditar fehacientemente los requisitos legales necesarios para consolidar la propiedad a su favor.
La sentencia judicial pone fin a una disputa por un inmueble ubicado en el tradicional Barrio Echesortu, en la zona oeste de Rosario. El demandante, quien había iniciado el proceso contra dos hermanos bajo la figura jurídica de la usucapión, alegaba haber mantenido la posesión del terreno de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1999, cumpliendo con los plazos legales establecidos para la adquisición del dominio por el paso del tiempo.
El argumento del demandante: la tesis de la posesión prolongada
En su presentación ante la Justicia, el hombre sostuvo que su vínculo con la propiedad no se limitaba a una simple habitación del inmueble, sino que se trataba de una posesión con "ánimo de propietario". Según sus declaraciones, durante más de dos décadas se encargó de realizar todas las tareas de conservación, manutención y preservación del predio.
Para robustecer su postura, el actor destacó la realización de actos posesorios tanto de forma personal y directa como mediante el ejercicio de actividades comerciales. Afirmó que, desde 1999 hasta la actualidad, se hizo cargo del pago de servicios, impuestos, tasas y contribuciones municipales desde cada vencimiento. En este sentido, planteó ante el tribunal que la prescripción adquisitiva se encontraba "perfeccionada" a su favor, dado que, a su entender, había ejercido un dominio ostensible y continuo durante todo el periodo exigido por el Código Civil y Comercial.
El desarrollo del proceso y la intervención de la defensa oficial
El litigio presentó complicaciones procesales desde su etapa inicial, dado que, durante la tramitación del expediente, se estableció el fallecimiento de uno de los demandados originales. Ante este escenario, la magistrada interviniente ordenó el sorteo de un Defensor de Oficio para asegurar la representación de los herederos, cargo que finalmente recayó en la doctora Mariana Ailén Gabellini.
Por su parte, la codemandada sobreviviente fue debidamente notificada en el domicilio registrado ante el RENAPER. Tras ser citada formalmente y al no haber comparecido para ejercer su defensa en el plazo estipulado por la ley, fue declarada en rebeldía, lo que permitió la prosecución del juicio sin su representación directa.
Una vez corrido el traslado de la demanda, la Defensora de Oficio procedió a contestar la pretensión con un escrito contundente. La letrada solicitó el rechazo total de la demanda de usucapión, negando de manera explícita cada uno de los puntos expuestos por el actor. Específicamente, la defensa cuestionó la calidad de la posesión, la veracidad de la supuesta mejora edilicia, la realización de reparaciones y, fundamentalmente, que el pago de impuestos y servicios haya sido efectuado en calidad de dueño.
Los fundamentos de la sentencia y el valor del fallo
La prescripción adquisitiva es un instituto jurídico complejo que requiere la concurrencia estricta de elementos fácticos y legales. En términos doctrinarios, no basta con ocupar un inmueble o realizar pagos de impuestos para obtener su titularidad; la ley exige que esa posesión sea acompañada por un "ánimo de dueño" que excluya a los verdaderos titulares del derecho real de dominio.
La resolución de la jueza Camaño subraya la dificultad probatoria que enfrentan este tipo de demandas. En los procesos de usucapión, la carga de la prueba recae casi exclusivamente sobre quien reclama el derecho, debiendo acreditar actos posesorios que sean indubitables y que permitan a un tercero —o al propio tribunal— identificar un comportamiento posesorio real durante todo el tiempo que exige la norma. Al no encontrar los elementos probatorios suficientes que confirmaran la existencia de esa posesión ininterrumpida y con ánimo de dueño, el Juzgado resolvió desestimar la pretensión del demandante, manteniendo el estatus dominial previo sobre el inmueble en Barrio Echesortu.
Este fallo resulta significativo en el ámbito judicial local, dado que reafirma la rigurosidad con la que los tribunales analizan la desposesión de inmuebles a favor de terceros. Los magistrados suelen actuar con extrema cautela para evitar que el mecanismo de la usucapión sea utilizado como un atajo para el perfeccionamiento de títulos, protegiendo así el derecho de propiedad consagrado constitucionalmente. La falta de claridad sobre la calidad de la ocupación —si fue a título de dueño o simplemente como ocupante precario— fue, en última instancia, el factor que inclinó la balanza en contra de las pretensiones del demandante.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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