
La jueza en lo civil y comercial Verónica Gotlieb dictó la nulidad del vínculo entre una mujer y la cooperativa "La Rueda" Limitada. La entidad deberá restituir los fondos aportados y pagar indemnizaciones por daño moral y punitivo tras constatar graves incumplimientos contractuales.
La justicia civil y comercial de Rosario emitió un fallo ejemplar que pone bajo la lupa el funcionamiento de los sistemas de financiamiento inmobiliario mediante cooperativas. La magistrada Verónica Gotlieb declaró la nulidad de un contrato de adhesión celebrado entre una mujer y la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo "La Rueda" Limitada, conocida bajo el nombre comercial de "Costa Bouchard". La resolución obliga a la entidad a reintegrar los montos actualizados aportados por la damnificada, además de afrontar severas sanciones económicas por la falta de transparencia y el incumplimiento de las promesas de edificación.
La cifra que la demandada deberá restituir asciende a casi 26 millones de pesos en concepto de capital, suma que refleja el esfuerzo económico de la actora, quien había cumplido religiosamente con el pago de 66 cuotas durante años. Sin embargo, el fallo no se detuvo en la mera devolución del dinero: la jueza dictaminó además el pago de 10 millones de pesos por daño moral y otros 15 millones de pesos en concepto de daño punitivo, una herramienta legal diseñada para castigar la conducta desaprensiva de los proveedores que vulneran los derechos de los consumidores.
Deficiencias en la información y promesas incumplidas
El litigio, que contó con el patrocinio letrado de los abogados Luis Mariano San Miguel y Dalmiro Castagnino, se originó a partir de una demanda de nulidad contractual. La mujer había suscrito en agosto de 2014 un plan para adquirir un departamento financiado en 240 cuotas, bajo la promesa publicitaria de la cooperativa de construir 11 edificios en la localidad de Granadero Baigorria, con fechas de entrega programadas entre 2018 y 2035.
Con el correr de los años, la realidad del proyecto se desmoronó. La actora constató que las obras prometidas no tenían avances significativos, que los permisos municipales de edificación se encontraban vencidos y que la información brindada por la cooperativa era, en el mejor de los casos, nula. Tras años de reclamos administrativos sin respuesta satisfactoria, la mujer decidió suspender los pagos ante la evidente inviabilidad del emprendimiento, viéndose forzada a recurrir a la vía judicial.
La magistrada, en su análisis, subrayó que "la mora del adquirente con el pago de cuotas no puede, bajo ningún marco normativo, justificar la no devolución de aportes". El fallo es contundente al establecer que las cooperativas no pueden escudarse en su propia normativa interna para colocar a los consumidores en una situación de indefensión o desventaja patrimonial.
La protección al consumidor en el sector inmobiliario
Uno de los ejes fundamentales de la sentencia es la aplicación del estatuto de defensa del consumidor. La jueza Gotlieb fue enfática al señalar que, más allá de la denominación jurídica de "cooperativa", la relación comercial establecida entre las partes debe regirse por las normas de la Ley 24.240. Al tratarse de una operación inmobiliaria donde la entidad actúa como proveedora y la suscriptora como destinataria final de la vivienda, las asimetrías de información deben ser compensadas con una protección especial por parte del Estado.
El fallo destaca que existieron "serias deficiencias" en el acceso a la información tanto en la etapa previa a la firma del contrato como durante su ejecución. La falta de transparencia sobre el estado de avance de las obras y la utilización de publicidad engañosa fueron factores determinantes para que la Justicia decidiera anular la totalidad del contrato, rechazando la rescisión subsidiaria que la propia demanda había planteado en una instancia inicial.
Alcances del fallo y el futuro de las actuaciones
La resolución judicial no se agota en la condena económica contra la cooperativa. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a la posible existencia de un esquema que afecta a una pluralidad de personas, la jueza dispuso remitir copias del decisorio y del contrato nulo a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor de Santa Fe y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El objetivo es que estos organismos evalúen la conducta de la entidad y determinen si corresponde aplicar sanciones administrativas adicionales, además de proteger a otros potenciales suscriptores que pudieran encontrarse en situaciones similares.
Este pronunciamiento judicial se erige como una advertencia para los sistemas de comercialización de vivienda que operan bajo el formato de cuotas de ahorro sin respaldo constructivo efectivo. El caso demuestra que, ante la negligencia de los proveedores y la publicidad falaz, los tribunales santafesinos están dispuestos a actuar con severidad para proteger el ahorro de los ciudadanos. Si bien la resolución no se encuentra firme y puede ser objeto de apelación por parte de la cooperativa, sienta un precedente claro en una materia donde los usuarios suelen quedar atrapados en un laberinto burocrático de larga duración y escasa transparencia.
De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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