Justicia ordena una compensación económica histórica por desequilibrio tras un divorcio

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Un fallo judicial en Santa Fe estableció que un hombre deberá abonar el 15% de sus haberes mensuales a su exesposa durante 24 años, en concepto de compensación económica, tras determinar que el matrimonio dejó a la mujer en una situación de vulnerabilidad extrema y desequilibrio patrimonial manifiesto.

El trasfondo del desequilibrio económico familiar

La sentencia, dictada por la jueza de Familia Milca Bojanich, pone fin a un complejo litigio iniciado por la mujer, quien, tras el divorcio, se encontró en una situación de desamparo total. La pareja mantuvo un matrimonio que se extendió durante 24 años, tiempo en el cual la mujer se dedicó de forma exclusiva a las tareas del hogar, la crianza de los hijos y el cuidado integral de su marido. Durante este periodo, ella fue quien sostuvo el bienestar familiar en una propiedad que había recibido como herencia propia, mientras que el hombre actuaba como el único generador de ingresos formales del grupo familiar.

La ruptura de la relación ocurrió de manera abrupta, profundizando la crisis personal de la mujer cuando el hombre decidió abandonar el hogar para iniciar una nueva vida junto a otra pareja. Este hecho, sumado a la falta de previsión económica para quien había postergado su desarrollo profesional y personal por dedicarse a la vida doméstica, configuró un cuadro de inequidad que el sistema judicial buscó remediar mediante la figura de la compensación económica prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Un drama de salud agravado por la ruptura vincular

La situación se tornó crítica en octubre de 2023, cuando la mujer, afectada profundamente por el desenlace de su matrimonio, presentó un grave cuadro de salud. Tras ingresar de urgencia a la guardia del Hospital Eva Perón con picos de presión arterial superiores a 20, los estudios médicos de alta complejidad revelaron que había sufrido infartos cerebrales múltiples. Como consecuencia de estos episodios, hoy presenta parálisis periférica y requiere un tratamiento médico continuo y complejo.

El daño emocional, según se detalla en el expediente con el patrocinio de la abogada Cecilia Rapp, ha sido devastador. Los hijos de la pareja han manifestado una ruptura total del vínculo con su padre, al que prefieren no volver a ver, exacerbando el escenario de desolación que atraviesa la mujer. La magistrada Bojanich consideró que este contexto era fundamental para comprender la dimensión del "desequilibrio manifiesto" que el divorcio produjo sobre la cónyuge, quien hoy carece de las herramientas físicas y económicas para retomar una vida autónoma tras dos décadas dedicadas al bienestar de terceros.

Los fundamentos legales detrás de la sentencia

En sus considerandos, la jueza Bojanich fue contundente al analizar la dinámica de las tareas de cuidado dentro del matrimonio. El fallo sostiene que "no puede soslayarse el empobrecimiento que sufre el cónyuge que se dedica al cuidado de sus hijos o del hogar durante el matrimonio, dejando de lado su capacidad laboral". Para la magistrada, el beneficio obtenido por el marido durante 24 años, al contar con un hogar sostenido por las tareas no remuneradas de su esposa, constituye un aprovechamiento que debe ser compensado en la etapa posterior a la disolución del vínculo.

Esta interpretación judicial se alinea con la doctrina moderna que busca reconocer el valor económico del trabajo doméstico. El derecho de familia contemporáneo entiende que la dedicación al hogar no es un acto neutro, sino que conlleva un costo de oportunidad: mientras uno de los integrantes de la pareja desarrolla su carrera y acumula activos, el otro retrocede o estanca su potencial de empleabilidad. Al ordenar que el 15% de los haberes del exesposo sea transferido a la mujer durante un periodo idéntico al de la duración del matrimonio, la Justicia intenta compensar ese capital perdido y garantizar un piso mínimo de subsistencia para quien hoy atraviesa un delicado estado de salud.

La importancia de la compensación en la equidad de género

Este caso no solo resalta la protección ante la violencia económica, sino también la necesidad de una mirada integral sobre la desigualdad de género en la distribución de los roles familiares. El hecho de que la propiedad donde vivían fuera de la mujer, y aun así ella resultara la parte más perjudicada económicamente tras la separación, subraya cómo la falta de ingresos propios genera una dependencia absoluta que, ante un abandono, deriva en situaciones de indigencia o dependencia forzada de los sistemas públicos de salud.

Los especialistas en derecho de familia han recibido el fallo como un mensaje de advertencia sobre la responsabilidad del cónyuge proveedor. La compensación económica no se aplica como una "indemnización" por el hecho de la ruptura —ya que el divorcio es incausado y no busca culpas—, sino como una herramienta correctora que intenta volver a poner en equilibrio la realidad económica de dos personas que, tras décadas de convivencia, quedan en posiciones radicalmente opuestas. En este sentido, la decisión de la jueza Bojanich refuerza el principio de solidaridad familiar, obligando al exmarido a sostener, al menos en parte, el bienestar de quien fue el pilar invisible de su desarrollo personal durante más de dos décadas.

A medida que el tratamiento médico de la mujer continúa y el proceso de desvinculación afectiva con sus hijos se consolida, esta resolución judicial aparece como un alivio necesario para garantizar el acceso a la salud y a una vida digna, estableciendo un estándar claro sobre las obligaciones económicas que subsisten incluso después de que el lazo matrimonial se ha desintegrado.



De acuerdo con información difundida por: Versión Rosario

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