La Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno por la reforma laboral

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La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de "per saltum" presentado por el Poder Ejecutivo Nacional para validar la reforma laboral incluida en el DNU 70/23. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó que la discusión debe agotarse en las instancias inferiores, manteniendo frenado el capítulo laboral del decreto tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El rechazo al recurso extraordinario del Ejecutivo

El máximo tribunal, con la firma de sus cuatro integrantes —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti—, consideró que no se cumplían los requisitos de "gravedad institucional" ni la urgencia extrema necesarios para habilitar el salto de instancia. El Gobierno buscaba que la Corte intervenga de forma directa para revertir la medida cautelar que mantiene suspendida la aplicación de las modificaciones en las leyes del trabajo.

La resolución de la Corte se basa en que el caso todavía tiene camino por recorrer en el fuero laboral. El per saltum es una herramienta excepcional prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, diseñada para situaciones donde esperar el proceso ordinario podría causar un daño irreparable a la República. Sin embargo, los magistrados entendieron que la vía judicial ordinaria sigue siendo el canal idóneo para resolver la validez constitucional del decreto.

Esta decisión representa un revés estratégico para la gestión de Javier Milei. La intención oficial era acelerar los tiempos legales para poner en vigencia puntos clave como la extensión del período de prueba, la modificación de las indemnizaciones y la limitación de las cuotas solidarias sindicales. Al ser rechazado, el expediente deberá continuar su tratamiento en la Cámara del Trabajo, donde hasta el momento el Gobierno no ha obtenido resultados favorables.

El antecedente de la Cámara Nacional de Apelaciones

La disputa legal se originó cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT). En aquel fallo, el tribunal de alzada resolvió suspender los efectos del Título IV del DNU 70/23, argumentando que no se verificaban las condiciones de "necesidad y urgencia" que la Constitución exige para que el Presidente legisle sobre materias que son competencia del Congreso.

Los camaristas señalaron en su momento que las reformas propuestas alteraban de manera sustancial derechos adquiridos y que no existía un impedimento real para que estas discusiones se dieran en el marco de las sesiones legislativas. Desde el Ministerio de Justicia se criticó duramente esta postura, alegando que la justicia laboral actúa con un sesgo corporativo que impide la modernización del sistema productivo argentino.

Con el fallo de la Cámara, la reforma quedó en un limbo jurídico. Mientras que otros capítulos del DNU, como la derogación de la Ley de Alquileres o la liberación de precios de las prepagas, avanzaron (con mayores o menores dificultades judiciales posteriores), el eje laboral encontró un muro infranqueable en la justicia especializada del sector.

Las implicancias de la reforma laboral suspendida

El paquete de medidas que el Gobierno intenta implementar busca, según sus argumentos, fomentar la creación de empleo registrado y reducir la litigiosidad. Entre los puntos más controvertidos se encuentran:

  • Extensión del período de prueba: Se buscaba elevar de tres a ocho meses el tiempo en el cual un empleador puede despedir sin causa y sin indemnización.

  • Fondo de Cese Laboral: La creación de un sistema inspirado en el modelo de la UOCRA, donde las empresas aportan mensualmente para cubrir futuras indemnizaciones, reemplazando el sistema actual de pago único por despido.

  • Reducción de multas: La eliminación de las sanciones económicas por falta de registro o registro deficiente de los trabajadores, algo que para el Gobierno desincentiva la contratación pero para los gremios fomenta el empleo en negro.

  • Limitación al derecho de huelga: La declaración de "servicios esenciales" para una amplia gama de actividades, obligando a mantener guardias del 75% de la prestación.

"El derecho al trabajo tiene una protección constitucional específica en el artículo 14 bis que no puede ser ignorada mediante un decreto de necesidad y urgencia", explicaron fuentes cercanas a la CGT tras conocerse la decisión de la Corte. Para el sindicalismo, la resolución de hoy es un alivio que permite ganar tiempo mientras se busca una salida política o legislativa al conflicto.

Escenario judicial y próximos pasos del Gobierno

Tras el rechazo del per saltum, el Poder Ejecutivo tiene ahora un camino más angosto. Debe esperar a que la Cámara del Trabajo dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión (la constitucionalidad del DNU). Una vez que ese fallo se produzca, cualquiera de las partes podrá presentar un recurso extraordinario federal para que, recién ahí, la Corte Suprema de Justicia analice el caso por la vía tradicional.

Este proceso podría demandar varios meses más, lo que deja a la reforma laboral fuera de juego en el corto plazo. El Gobierno, no obstante, mantiene abierta la negociación política en el Congreso para intentar que los puntos centrales del decreto sean convertidos en ley a través de un proyecto de reforma laboral "espejo", lo que le daría una legitimidad democrática que la justicia no podría cuestionar bajo los mismos argumentos que el DNU.

El impacto económico de esta pausa es seguido de cerca por las cámaras empresariales. Representantes del sector industrial y de servicios manifestaron que la incertidumbre jurídica frena la toma de decisiones sobre nuevas contrataciones. Sin embargo, para los constitucionalistas, el respeto por las etapas procesales es fundamental para garantizar la seguridad jurídica a largo plazo, evitando que cada administración de turno modifique leyes estructurales mediante decretos sin control judicial previo.

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