Fallo histórico: condenan por abuso sexual con acceso carnal a un preso que no tocó a la víctima

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La Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una sentencia inédita al considerar que el grooming y la coacción digital equivalen a una violación, incluso sin contacto físico. El tribunal determinó que el victimario utilizó el cuerpo de la menor como un instrumento para ejecutar el abuso desde la cárcel.

El quiebre de un paradigma jurídico en la era digital

En una resolución que marca un precedente fundamental para el derecho penal argentino, el Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a Orlando Novillo a 20 años de prisión. Lo distintivo del fallo no es solo la severidad de la pena, sino la calificación legal: abuso sexual con acceso carnal. La particularidad radica en que Novillo nunca estuvo presente físicamente frente a su víctima; realizó todo el proceso de captación, sometimiento y abuso desde su celda en el penal de Florencio Varela.

Los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez validaron la tesis de que la violencia sexual no requiere necesariamente la inmediación de los cuerpos. Para los magistrados, el imputado "hizo propia la voluntad de la víctima" y mantuvo en todo momento el control de la situación. Bajo amenazas y manipulación psicológica, obligó a una niña de 12 años a realizar actos sexuales sobre sí misma, lo que el tribunal encuadró como una ejecución del abuso mediante un "instrumento", que en este caso fue el propio cuerpo de la menor.

Un cautiverio psicológico sostenido desde la prisión

La investigación, liderada por los fiscales Claudio Oviedo y Marisa Monti, reveló una estructura de poder asimétrica que se extendió durante tres años. Novillo, quien ya cumplía una condena de 8 años por delitos similares, utilizaba perfiles falsos en redes sociales como Messenger e Instagram para captar a menores de edad, simulando ser un adolescente.

El caso analizado comenzó en 2020, en plena pandemia, cuando el condenado contactó a la víctima bajo la promesa de una supuesta campaña de modelaje. Una vez que obtuvo material íntimo inicial, comenzó una fase de extorsión y "secuestro emocional". Según el fallo, la menor atravesó un "verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital", viéndose obligada no solo a realizar actos vejatorios frente a una cámara, sino también a entregar importantes sumas de dinero.

"No se puede comprender la violencia sexual contra la menor si no identificamos todo el continuo que genera la sexualización forzada de su cuerpo", sostuvieron los jueces en los fundamentos de la sentencia. Esta mirada integral reconoce que la integridad sexual se vulnera desde el momento en que se anula la voluntad de la víctima mediante la coacción.

Impacto económico y social del accionar criminal

El alcance del daño provocado por Novillo no se limitó a lo sexual. La sentencia también incluyó condenas por extorsión, amenazas, defraudación y tenencia de material de abuso sexual infantil. Se comprobó que la niña, bajo la presión del hostigamiento constante, sustrajo los datos de las tarjetas de crédito de sus padres para realizar al menos 120 compras y transferencias que superaron los 350.000 pesos.

La red de manipulación era tan densa que el victimario alternaba sus identidades según el nivel de control: comenzó presentándose como un joven de 15 años, luego subió la apuesta a los 27 y, cuando el sometimiento fue total, reveló tener 35 años. La víctima recién pudo romper el círculo de silencio en febrero de 2023, cuando confió su situación a una docente de danza, quien activó de inmediato los protocolos judiciales.

La redefinición del abuso sexual en la jurisprudencia argentina

Especialistas en delitos informáticos y organizaciones civiles celebraron la decisión judicial. Hernán Navarro, presidente de Grooming Argentina, destacó que este fallo es un "hito" que viene a redefinir el concepto de acceso carnal en el siglo XXI. "Es un cambio trascendental porque considera la coacción y al cuerpo como un instrumento para actos sexuales. Ahí se constituye el abuso sexual digital", explicó.

El tribunal otorgó un valor central al testimonio de la niña en Cámara Gesell, calificándolo de "coherente y persistente". Esta declaración fue respaldada por un volumen masivo de evidencia digital: registros de direcciones IP, peritajes forenses en teléfonos celulares y reportes bancarios que confirmaron cada una de las interacciones descritas por la víctima.

Este fallo sienta un antecedente crítico para los tribunales de todo el país, especialmente en un contexto donde el uso de la Inteligencia Artificial y las plataformas de juegos online han facilitado nuevas formas de captación. Al reconocer que el "acceso carnal" puede ocurrir sin contacto físico, la justicia argentina actualiza sus herramientas para proteger a las infancias frente a los depredadores que operan tras una pantalla.

 

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