La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó cambios en el Monotributo mediante la resolución 5637, publicada en el Boletín Oficial. Desde el 1° de febrero de 2025, los contribuyentes tendrán nuevos parámetros de facturación, incluyendo un aumento en la categoría más baja, la A, que podrá facturar hasta $7,8 millones anuales, mientras que el tope para permanecer en el régimen será de $82,37 millones en la categoría K.
Plazos y recategorización obligatoria
ARCA estableció que los monotributistas tienen tiempo hasta el miércoles 5 de febrero para realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año. Este trámite era previamente obligatorio hasta el 20 de enero. El último cambio se realizará en agosto, según el cronograma anual.
La normativa también simplifica los procedimientos al permitir que la recategorización se efectúe utilizando datos disponibles en el sistema. Además, ARCA notificará a los contribuyentes “dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio” mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Nuevos valores y parámetros
La recategorización define la cuota a pagar en los seis meses siguientes según la facturación máxima del semestre previo. A partir de la ley 27.743, los montos se actualizan en enero y julio en base a la inflación acumulada del semestre calendario anterior.
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, se evalúan:
- Facturación anual.
- Alquileres devengados.
- Consumo energético.
Los contribuyentes que deban cambiar de categoría pagarán la nueva cuota a partir de marzo.
Cómo realizar la recategorización
Los pasos para recategorizarse son:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “recategorizarme”, donde el sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada parámetro.
- Ingresar los datos de facturación de los últimos 12 meses y confirmar la categoría correspondiente.
- Imprimir la nueva credencial.
Nuevos topes de facturación
Desde el 1° de febrero, las categorías quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: $6.450.000 a $7.813.063,45.
- Categoría B: $9,45 millones a $11.447.046,44.
- Categoría C: $13,25 millones a $16,05 millones.
- Categoría D: $16,45 millones a $19,92 millones.
- Categoría E: $19,35 millones a $23,43 millones.
- Categoría F: $24,25 millones a $29,37 millones.
- Categoría G: $29 millones a $35,12 millones.
- Categoría H: $44 millones a $53.298.417,30.
- Categoría I: $49,25 millones a $59,65 millones.
- Categoría J: $56,4 millones a $68,31 millones.
- Categoría K: $68 millones a $82,37 millones.
Con estas actualizaciones, ARCA busca ajustar el régimen simplificado a los índices de inflación, permitiendo una mayor claridad para los contribuyentes al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales.