La Administración de Ingresos Públicos (Afip) comunicó que ya está disponible el formulario para que los trabajadores puedan informar las deducciones y así pagar menos del Impuesto a las Ganancias cuando se calcule el tributo que deberán pagar.
Las disposiciones del organismo fiscal están contempladas en la resolución 5.531 publicada hoy en el boletín oficial, donde también se establece el mecanismo que utilizarán las empresas para que solo se aplique la reposición de la cuarta categoría a partir de los sueldos de julio que se perciben en los primeros días de agosto.
La reforma sancionada el 28 de junio pasado por el Congreso Nacional estableció que se pagarán ganancias en el caso de los solteros con sueldos superiores a 1,8 millón de pesos y en el caso de los casados de 2,2 millones de pesos, con lo cual volverán a pagar el tributo unos 800 mil empleados.
Los valores a partir de los cuales se debe pagar ganancias se actualizarán en septiembre de este año de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor difundido por Indec y, desde el 2025, en enero y julio de cada año.
La reforma también volvió a permitir las deducciones por cónyuge e hijos, personal de casas particulares, prepaga, alquileres, intereses de los créditos hipotecarios y gastos educativos, que permiten reducir los montos que se le descuentan a los trabajadores por el impuesto a las ganancias.
Una de las críticas a la reposición del impuesto es que no quedaron exentas de ganancias las horas extras, premios, viáticos, bonos extraordinarios, el plus ni el diferencial que tenían los trabajadores de la Patagonia.
Al publicar la Afip la resolución, los trabajadores podrán informar sus deducciones en el formulario de declaración jurada denominado SIRADIG, que es clave para que los agentes de retención puedan calcular las retenciones que deben realizar.
Para poder comunicar sus deducciones, los trabajadores en relación de dependencia deberán ingresar al sitio www.afip.gob.ar y, con una clave fiscal, informar los familiares que tienen a su cargo y los gastos que pueden deducir.
Las deducciones por hijo podrán ser informadas por los dos progenitores, pero en este caso corresponderá que puedan descargar el 50 por ciento del valor autorizado.
Con los cambios en ganancias, los trabajadores pagarán el tributo sobre el excedente del Mínimo no Imponible con alícuotas que oscilan entre el 5 y el 35 por ciento, con valores de 3000 pesos mensuales y más de cien mil pesos para los que cobran un sueldo bruto de 2,5 millones de pesos.
Además, la AFIP estableció el mecanismo para que no se aplique ganancias en el primer semestre del año y un sistema para la retención del impuesto sobre el aguinaldo. Al respecto, dispuso que los agentes de retención podrán sumar los importes realmente abonados o dividirlos en 12 partes mensuales y computarlo en la liquidación anual.
El Gobierno nacional ha reglamentado la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias, el cual fue aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio como parte del paquete fiscal. La oficialización de esta medida se realizó a través del Decreto Nº 652/24 publicado en el Boletín Oficial.
Detalles clave del nuevo impuesto a las Ganancias
Fecha de cobro: El impuesto comenzará a cobrarse a partir de su reglamentación, lo que significa que los sueldos de julio (pagados en agosto) ya estarán sujetos al pago de Ganancias, si corresponde. La ley tiene vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 2024.
Mínimos no imponibles: El mínimo no imponible será de $1,8 millones brutos (aproximadamente $1,5 millones netos) para solteros y $2.340.000 (cerca de $2 millones netos) para personas con 2 hijos.
Escalas progresivas: El impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que varía desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos.
Actualización del mínimo no imponible: La ley establece una actualización del mínimo no imponible en septiembre, basada en la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir del año 2025, la actualización será semestral.
No retroactivo: Quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de los sueldos de julio y no antes. Además, se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusive).
La reglamentación del DNU 652 establece que el impuesto a las Ganancias comenzará a aplicarse en agosto, afectando a los salarios de julio, y mantendrá una escala progresiva de alícuotas.